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Artículo 221. Comete el delito de trafico de influencia:
I. El servidor publico que por si o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y
II. Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor publico o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior.
III. El servidor publico que por si, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor publico, que produzca beneficios económicos para si o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del articulo 220 de este código.
Al que cometa el delito de trafico de influencia, se le impondrán de dos años a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
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