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Delitos cometidos por Servidores Públicos
Ejercicio indebido de servicio Público
Abuso de Autoridad
Desaparición Forzada de Personas
Coalición de Servidores Públicos
Uso indebido de Atribuciones y Facultades
Concusión
Intimidación
Ejercicio Abusivo de Funciones
Tráfico de Influencia
Cohecho
Cohecho a Servidores Públicos Extranjeros
Peculado
Enriquecimiento Ilicito
Delitos contra la administración de Justicia
Ejercicio Indebido del Propio Derecho
 
 



Artículo 225.
Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
I. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello;
II. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;
III. Litigar por si o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;
IV. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;
V. No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;
VI. Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un jurado; u omitir dictar una resolución de tramite, de fondo o una sentencia definitiva licita, dentro de los términos dispuestos en la ley.
VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos;
VIII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;
IX. Abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como probable responsable de algún delito, cuando esta sea procedente conforme a la constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no preceda denuncia, acusación o querella;
X. Detener a un individuo durante la averiguación previa fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por mas tiempo del señalado por el párrafo séptimo del articulo 16 constitucional;
XI. No otorgar, cuando se solicite, la libertad cauciona, si procede legalmente;
XII. Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, intimidación o tortura;
XIII. No tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación sin causa justificada, u ocultar el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuye;
XIV. Prolongar la prisión preventiva por mas tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el proceso;
XV. Imponer gabelas o contribuciones en cualquiera lugares de detención o internamiento;
XVI. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;
XVII. No dictar auto de formal prisión o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo; Xviii.- ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;
XIX. Abrir un proceso penal contra un servidor publico, con fuero, sin habérsele retirado este previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;
XX. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez en el termino señalado por el párrafo tercero del articulo 16 de la constitución;
XXI. Alos encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento que cobren cualquier cantidad a los interinos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;
XXII. Rematar, en favor de ellos mismos, por si o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido;
XXIII. Admitir o nombrar un depositario o entregar a este los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;
XXIV. Hacer conocer al demandado, indebidamente, la providencia de embargo decretada en su contra;
XXV. Nombrar sindico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o este ligada con el por negocios de interés común; y
XXVI. Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están recluidas.
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones i, ii, iii, vii, viii, ix, xx, xxiv, xxv, xxvi, se les impondrá pena de prisión de uno a seis años y de cien a trescientos dias multa.
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones iv, v, vi, x, xi, xii, xiii, xiv, xv, xvi, xvii, xviii, xix, xxi, xxii, xxiii, se les impondrá pena de prisión de dos a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa.
En todos los delitos previstos en este capitulo, además de la pena de prisión correspondiente, el agente sera privado de su cargo e inhabilitado para el desempeño de uno nuevo, por el lapso de uno a diez años.
XXVII. No ordenar la libertad de un procesado, decretando su sujeción a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa, y
XXVIII. Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una averiguación previa o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean confidenciales. A quien cometa los delitos previstos en las fracciones i, ii, iii, vii, viii, ix, xx, xxiv, xxv y xxvi, se les impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa. A quien cometa los delitos previstos en las fracciones iv, v, vi, x, xi, xii, xiii, xiv, xv, xvi, xvii, xviii, xix, xxi, xxii, xxiii, xxvii y xxviii, se les impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil dias multa.
En todos los delitos previstos en este capitulo, además de las penas de prisión y multa previstas, el servidor publico será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.