Artículo 226. Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar, empleare violencia, se le aplicara prisión de tres meses a un año o de 30 a 90 días multa. En estos casos solo se procederá por querella de la parte ofendida.
Artículo 227. Las disposiciones anteriores se aplicaran a todos los funcionarios o empleados de la administración publica, cuando en el ejercicio de su encargo ejecuten los hechos o incurran en las omisiones expresadas en los propios artículos