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Delitos cometidos por Servidores Públicos
Ejercicio indebido de servicio Público
Abuso de Autoridad
Desaparición Forzada de Personas
Coalición de Servidores Públicos
Uso indebido de Atribuciones y Facultades
Concusión
Intimidación
Ejercicio Abusivo de Funciones
Tráfico de Influencia
Cohecho
Cohecho a Servidores Públicos Extranjeros
Peculado
Enriquecimiento Ilicito
Delitos contra la administración de Justicia
Ejercicio Indebido del Propio Derecho
 
 

Artículo 214. Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor publico que:

I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legitima, o sin satisfacer todos los requisitos legales.
II. Continué ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.
III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración publica federal centralizada, del distrito federal, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a estas y fideicomisos públicos, del congreso de la unión o de los poderes judicial federal o judicial del distrito federal, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si esta dentro de sus facultades.
IV. Por si o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.
Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones i y ii de este articulo, se le impondrán de tres días a un año de prisión, multa de treinta o trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de la comisión del delito y destitución en su caso, e inhabilitación de un mes a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
V. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.
Al infractor de las fracciones iii, iv o v, se le impondrán de dos años a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.