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Delitos cometidos por Servidores Públicos
Ejercicio indebido de servicio Público
Abuso de Autoridad
Desaparición Forzada de Personas
Coalición de Servidores Públicos
Uso indebido de Atribuciones y Facultades
Concusión
Intimidación
Ejercicio Abusivo de Funciones
Tráfico de Influencia
Cohecho
Cohecho a Servidores Públicos Extranjeros
Peculado
Enriquecimiento Ilicito
Delitos contra la administración de Justicia
Ejercicio Indebido del Propio Derecho
 
 

Artículo 217. Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:
I.- el servidor publico que indebidamente:
A) otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la federación;
B) otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;
C) otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública federal, y del distrito federal.
D) otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.
II. Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas, y
III. El servidor publico que teniendo a su cargo fondos públicos, les de a sabiendas, una aplicación publica distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.
Al que cometa el delito de uso indebido de atribuciones y facultades se les impondrán las siguientes sanciones:
Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este articulo no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este articulo, exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.